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NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura


La Norma establece que el patrón, como responsable de la ejecución de los trabajos en altura mediante los servicios de uno o varios trabajadores a su cargo, tiene, entre otras obligaciones, la de contar, en forma previa a la realización de los mismos, con un análisis de las condiciones prevalecientes en las áreas donde se llevarán a cabo; disponer de los instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados, así como proporcionar autorización por escrito a los trabajadores que efectúen estas actividades.

También es responsabilidad del patrón cumplir y supervisar el cumplimiento de las medidas generales de seguridad y condiciones de seguridad establecidas para el uso de cada equipo y sistema; integrar y aplicar un programa de revisión y mantenimiento, y llevar el registro de su instrumentación.

La Norma determina que habrán de colocarse barreras fijas, protecciones laterales o perimetrales o redes de seguridad, en bordes de azoteas, terrazas, miradores, galerías o estructuras fijas elevadas, al igual que en aberturas como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales.

En caso de que no sea posible lo anterior o no se empleen sistemas personales de restricción, la nueva Norma dispone como obligatorio el uso de sistemas de protección personal para interrumpir caídas de altura en la realización de trabajos sobre andamios tipo torre o estructura y escaleras de mano, a más de 3.5 metros del nivel de piso, al igual que sobre andamios suspendidos o plataformas de elevación.

La Norma, establece que a los trabajadores que efectúen trabajos en altura se les deberán aplicar exámenes médicos al menos cada año, de acuerdo con lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud.

De igual manera, a la Norma se adiciona el contenido del plan de atención a emergencias y la capacitación que se deberá impartir a los trabajadores, con base en el tipo de sistema o equipo que se utilizará.

Finalmente, incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se deberá aplicar a efecto de evaluar el grado de cumplimiento con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de unidades de verificación acreditadas y aprobadas, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la propia autoridad del trabajo.


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